declara:
a) En la presente solicitud realizada por la ciudadana DIANA ZORAIDA DOVALES ANGULO, para que se ponga nota marginal en el acta de nacimiento Nº 618 perteneciente a su hijo GEREMY JOSE FAJARDO DOVALES, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 618, perteneciente al niño GEREMY JOSE FAJARDO DOVALES, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última, una nota marginal señalando que los progenitores del referido niños, ciudadanos JOSE DEL CARMEN FAJARDO PALOMINO Y DIANA ZORAIDA DOVALES ANGULO, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 22.448.270 y 25.136.427, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese c.....