Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Primera Instancia competente.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS FIGUEROA VÍLCHEZ, LUIS GRANADILLO GOVEA, JOSE VÍLCHEZ PUCHE y LEONEL PETIT MONTIEL, obran en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandan.....