En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de DESALOJO, con base a lo establecido en el Literal "a" del Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ó CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, con base a lo establecido en el Articulo 1.167 del Código Civil, seguido por el Ciudadano HENRY JOSE URRIBARRI BORJAS, en contra del Ciudadano DEVIS JOSE URRIBARRI BORJAS, ya ampliamente identificados.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la decisión.