Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 18-010-07 (folio 59 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la empresa PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA contra del Ciudadano JUAN SALASAR . Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del folio 01 al 05, del folio 51 al 56 y de la presente auto., a los .....