Vemos por otra parte, que el penado de marras tiene en su contra DOS (02) SENTENCIAS CONDENATORIAS, lo que evidencia que el penado es reincidente, pero con delitos de la misma índole, es decir por lo delitos de de HURTO AGRAVADO, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO AGRAVADO, lo que significa, que el penado no podrá optar a las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Condena, en virtud de que no cumple los requisitos exigidos en el artículo 500 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal, y tampoco podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente NO PODRÁ OPTAR a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 56 del Código Penal.
En cuanto a la condena del pago de costas procesales, se evidencia que la penada de marras NO FUE CONDENADO al pago de las mismas.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto, a la Divisió.....