Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado ciudadano ALBERTO ENRIQUE PEREZ REVEROL, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa VENPETROL, C.A para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, todo ello para garantizar los bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el articulo 191 del Código Civil. SEGUNDO: A) UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidad de dinero por concepto del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ALBERTO ENRIQUE PEREZ REVEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.023.900, como trabajador al servicio de la empresa VENPETROL, C.A. B) UN TREINTA POR CIENTO (30%).....