DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano SEGUNDO JOSE PAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.490, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano SIMÓN RICHARD TOYO NÚÑEZ, venezolano, N° 14.233.471, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.