Ahora bien, en tendencia a la máxima jurisprudencial transcrita y en desarrollo a la facultad de saneamiento contenida en la referida norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es imperante asumirla y cumplirla ante el trámite que debe ser cumplido en esta causa con la última finalidad de notificar el fallo definitivo recaído en este juicio, por lo que se ratifica el alcance del mandamiento judicial impartido en el auto de fecha 19.01.2022, en el cual se relaciona la necesidad de notificar al Abg. David Delgado a fin de que exponga lo pertinente a la revocatoria de poder que fuera aducida por la ciudadana Marisol Isabel Bohórquez Guillen, con motivo a que la dirección electrónica de daviddelgado@hotmail.com no existe.
Por todos los argumentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Boliv.....