-V-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanosEVENER MERCEDES OLMOS CALDERON y MIGUEL ANGEL MORALES MATUZALEN, Venezolanos, Titulares de las cedulas de identidad V-12.721.885 y V-11.132.997, y de este domicilio, contra los ciudadanos BELEN DE LA CONCEPCION MONTERO LINARES y JUAN CARLOS PRADO PARRA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-12.244.637 Y V-11.597.193, Mayores de edad y de este domicilio; SEGUNDO: La promitente vendedora deberá comparecer junto a la promitente compradora a la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, y protocolizar el documento definitivo de venta; y la promitente compr.....