Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho AMERICO DE JESÚS PALMAR, Defensor Público Trigésimo (30°) Indígena con competencia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado YORI JOSÉ MORAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-26.333.505.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 1372-16, de fecha 28.08.2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el mencionado Juzgado entre otros pronunciamientos, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano YORI JOSÉ MORAN GARCÍA, titular de la cédula de.....