Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ELEGNIS INES CHIRINOS y EUDOMAR SIMON GRANDA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.330.589 y V-16.304.585 y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ELIDA MARÍA CHIRINOS, quien fuera titular de la cédula de identidad número 4.712.532 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pudiere la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión......