- PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la recurrente PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.337, contentiva en el expediente No. 059-2016-01-00129 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, en la cual Ratifica el contenido del Auto de fecha 28 de enero de 2015, y en consecuencia declara con lugar la pretensión incoada por el ciudadano LEOBALDO MACHADO SILVA, en contra de la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., -
- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
- TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte solicitante.-