Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FREDDY URBINA, actuando como defensor privado del ciudadano ENDRI JOSÉ BENITEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 056-15, dictada en fecha 14 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó sin lugar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; en perjuicio del ciudadano HERMES TOVAR y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal vigente.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, d.....