Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre el solicitante, sus hermanos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEON PALMERA, ya identificado, a los ciudadanos LUIS ROBERTO PALMERA ALVIAREZ, ANA ISABEL PALMERA ALVIAREZ, CARLOS ALFREDO PALMERA ALVIARES, TIBISAY DEL CARMEN PALMERA de GARCIA, GLORIA RAMONA PALMERA ALVIARES y RAMON SEGUNDO PALMERA ALVIAREZ, titulares de las cédulas de identidad núme.....