Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA del acta en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 22/07/2014, signada con el N° 1169-41, dictada por el Juzgado Segundo de Control y en consecuencia se borra de la esfera jurídica dichas actuaciones, así como también los demás actos consiguientes en el presente proceso, toda vez que en la misma preexiste falta de pronunciamiento por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, en atención al delito imputado como fue el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que contraviene en forma directa y palmaria de la garantía del debido proceso, establecidas en el artículo 49 de nuestra Carta Magn.....