III. DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente solicitud de Justificativo Judicial formulada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ BARRIOS TEJEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E – 83.366.194 asistida judicialmente por la profesional del derecho JUANA REYES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.768.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.859.
SEGUNDO: Declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, por lo cual se acuerda remitir a dicho Juzgado, las presentes actuaciones acompañ.....