declara:
• CON LUGAR la demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención intentada por el ciudadano EDDYN RAFAEL AVILA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.586.196, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MIOZOTI NOHEMI CAMEJO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.446, en contra de la ciudadana MAHOLY ANDREINA ARIAS SULBARAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.046.266, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio del niño (Se omite de conformidad a lo establecido 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil doscientos setenta y cinco bolívares (Bs.1.275,00) mensuales, del sueldo o salario que devenga el demandado, ciudadano EDDYN RAFAEL AVI.....