En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ADMISIBLE únicamente el motivo de denuncia relativo a la solicitud de nulidad del acto conclusivo, así como del acto de aprehensión del ciudadano YHOANY JOSE QUINTERO MUJIA; contenido en el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ PRATO, en su condición de Defensor Público Provisorio Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinario, en contra de la Decisión dictada en fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE los motivos referentes a la falta de motivación por parte de la represe.....