SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE CIRO BALZA ARAUJO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caja Seca, de fecha de nacimiento 27-06-2011, titular de la cédula de identidad N° 12.550.899, casado de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Capía abajo, Finca Agro-Sica, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 y 473 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CORONEL OLIVERA, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 5 deºl Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente sustituir la med.....