DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CORZO BORSETTI Y DANIEL ENRIQUE CORZO LEAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELLA DALIA AMESY MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.822.255, según se evidencia del acta de defunción No. 612 emanada Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse tres (03) copias certificadas del presente fallo.-