este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente: (RESERVADO), este Tribunal Unipersonal DECLARA SU RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de CONTRABANDO (TRANSPORTE DE MERCANCIA EXTRANJERAS), previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone a cumplir la sanción de conformidad al articulo 620, literales "b" y "d", ejusdem, de la siguiente forma un (01) año DE REGLAS DE CONDUCTA y seis (06) meses DE LIBERTAD ASISTIDA conforme a la aplicación del articulo 624 y 626 ídem. Quedaron notificadas las partes en la sala de Audiencia de este Tribunal. Remítase en su Oportunidad al Tribunal de Ejecución.