Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y resolver la presente causa seguida en contra del imputado HERNAN CLARET ALEMAN PEREZ, plenamente identificado en actas y consecuentemente, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 377 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se ordena remitir con carácter de urgencia las presentes actuaciones.