Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la accionada PDVSA PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: Sin Lugar la Demanda en el Juicio por CALIFICACION DE DESPIDO incoado por el ciudadano JOSE JESUS CARIDAD DOMINGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.