En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos GABRIEL VARGAS TAPIA y OLGA DEL VALLE RACEDO ACEVEDO, venezolanos, de mayor de edad, el primero titular del pasaporte N° VEN-055 y la segunda titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.024.220, debidamente asistidos por el Abg. JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.236 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 1 de Diciembre de 1995, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio José María G.....