Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR los recursos de apelación presentados por la Defensora Pública Duodécima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, YSBELY FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ROGELIO ENRIQUE CHICA GARCÍA, y por el Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano YIMY YON PUCHE MÁRQUEZ, y en tal sentido, se ANULA la decisión recurrida de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Pena, y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, por ante un Juez distinto al que pronunció el fallo impugnado, el cual deberá dictar sentencia con la debida motivación.....