SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de estado civil soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 08/05/1988, natural de Caja Seca, municipio Sucre, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del municipio autónomo Sucre del estado Zulia, teléfono (SE OMITE)., y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata