SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha trece (13) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), madre adoptiva ciudadana (SE OMITE), (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el encabezamiento del artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente cometido en perjuicio de los ciudadanos DUGMARY FABIOLA GARCIA MOLERO y JOSE GREGORIO NAMIAS RODRIGUEZ