Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena Subsanar los errores presente en el escrito libelar de la parte actora dentro de los tres (3) días de despecho siguiente, se le recuerda que de no proceder a subsanar los errores u omisiones que presente su libelo dentro del plazo antes transcrito, se le declará inadmisible. Así se Decide. Así mismo este Tribunal de Oficio y de conformidad con el Articulo 202 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, ordena Practicar una Inspección Judicial sobre el Tablón de Azúcar "Dr. Atilio" Ubicado en Jurisdicción del Municipio Sucre de Estado Zulia, el cual tiene una extensión aproximada de Dos con Cuarenta hectáreas (2,40 has) cultivado de diversos tipos de caña de Azúcar, siendo los linderos Generales del fundo los siguientes: Norte: Tablón de Caña de azúcar denominado Vale, propiedad de la Agrícola Torondoy, C.A; .....