Ahora bien, por todo lo antes expuesto, se deja sin efecto el auto de fecha 24-08-2.004, que reposa en el cuaderno de medidas, en el que se ordeno decretar la Medida de Secuestro, sobre el inmueble propiedad del demandante, la cual se ejecuto en la fecha acordada tal como se lee en el contenido del acta levantada de fecha 15-09-2.004, por el Tribunal comisionado para tal fin, según se evidencia de comisión recibida procedente del Tribunal Ejecutor Comisionado y anexado al expediente de la presente causa, la cual se puede constatar en los folios del 16 al 23, del Cuaderno de Medidas.. Y ASI SE DECIDE.-