DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil A LO MARACUCHO C.A. en contra de la Junta de Condominio del centro comercial CIMA MARACAIBO, ampliamente identificadas en el expediente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante, dado que quien aquí decide considera que ésta interpuso la presente acción de forma temeraria, siguiendo el criterio esgrimido de sentencia de fecha 01-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Actuó como apoderado judicial de la parte accionante, el profesional del derec.....