Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para sustanciar, conocer y decidir el presente asunto, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y para ello se ordena remitir este expediente, dejándose copia certificada de todas las actuaciones que lo integran en los archivos de este Tribunal Municipal; con costo de la expedición de copias fotostáticas de parte de la recurrente, así como de la compulsa certificada del escrito recursivo del amparo y de este auto, para ser remitido al Servicio Integrado Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, con fundamento en lo pautado en los Artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....