El Tribunal ACORDÓ NEGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Defensa Privada a favor de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Especial y por vía de consecuencia LA MANTIENE, todo ello con fundamento en las pautas establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.-