da lugar a que esta jurisdicente en aras de garantizar las formas procesales y la estabilidad de los juicios que propugna nuestra norma procesal vigente y en acatamiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete la nulidad de lo actuado, reponiendo la causa al estado de nueva citación, toda vez que la citación de la demandada Sociedad Mercantil "COSMETICOS EL ÉXITO, C.A." jamás se ha perfeccionado de acuerdo a las normas que rigen la materia de la citación en juicio, como para considerar que ésta se encuentra constituida a los fines de la contestación a la demanda o bien, para la interposición de cuestiones previas, dado que -se reitera- el ciudadano VICTOR RAMON CARREÑO BETANCOURT, quedó demostrado que no ostenta tal representación y en consecuencia se ordena la citación de la referida Sociedad Mercantil en la personas de los ciudadanos Wen Chao Liang en su condición de Director y/o Tracy Cui Hong Zhou, mayores.....