III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos JHONNY JOSE PICON ABREU y YELITZA DEL VALLE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-10.677.372 y V-11.259.737, números de contacto 0412-7984789 y 0412-7932712, correos electrónico jhonnypicon@gmail.com y yelitzafuenmayor2@gmail.com respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, se declara.....