DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho GEXIM JOSÉ PARRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.784.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.217, en su carácter de apoderado de la ciudadana ALEIDA ELENA PUCHE CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.474.355, contra la decisión N° 033-19, de fecha 18 de Enero de 2019, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional declaró Con Lugar la desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana ALEIDA ELENA PUCHE CAMPOS, por hechos que presuntamente configuran un hecho punible, debido a .....