el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE SALAZAR DIAZ, a los ciudadanos CAMILO JOSE SALAZAR TRIVELLA, ANA VIRGINIA SALAZAR SARDI, DANIELLE ALEXANDRA SALAZAR CLAVIJO y FRANCISCO ADOLFO SALAZAR CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.684.883, V-11.853.566, V-16.827.796 y V-18.551.942, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus antes mencionado ------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimi.....