En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el ciudadano RICHARD ALFREDO DEMEIS, portador de la cédula de identidad No. 9.747.741, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FARÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.938.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 492-15, de fecha 20.05.2015 emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el referido juzgado negó la entrega material del vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E695GV303466, SERIAL DEL MOTOR: JEV219961, AÑO: 1986, P.....