Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO , solamente de los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional , Utilidades fraccionadas y Antigüedad art.142 Lottt conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 03 de Agosto de 2015 y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
El SECRETARIO.
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