Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos PLACIDA MARIA ALVARADO, YEY CAROLINA PINEDA GARRIDO YMIRTHA VIRGINIA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.322.12, V-15.667.800 y V-11.263163, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Maryppilly C. Rodríguez M, Inpreabogado N° 208.020, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 19 de Junio de 2015 y 15 de julio de 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.