Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS (LOCAL COMERCIAL) sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUAIQUERÍ, C.A. contra el ciudadano MANUEL SALVADOR RIVAS, en consecuencia:
SEGUNDO: Resuelto el contrato de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día 01 de agosto de 2000, bajo el N° 99, Tomo 133 de los libros respectivos.
TERCERO: Se ordena al demandado ciudadano MANUEL SALVADOR RIVAS, hacer entrega del .....