Se deja expresa constancia que a partir de la presente decisión comenzará a transcurrir el lapso de cinco días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido el cual, sin que se haya solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal competente en la oportunidad que corresponda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior Estatal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).