..Ahora bien, se evidencia de los autos que la experticia que pretende impugnar el apoderado judicial de la parte actora, fue consignada a los autos en fecha 16-06-2014 (f. 253 al 256 de la segunda pieza del Cuaderno de Medidas), y dicha representación judicial presentó su escrito de impugnación en fecha 19-06-2014 (f. 273 al 278), lo cual deja sin lugar a dudas, que la referida actividad procesal, fue realizada de manera extemporánea, por tardía. Por lo antes referido, este Juzgado considera que tal impugnación debe ser desestimada y por ende otorgarle o no el valor procesal correspondiente ha dicho dictamen pericial, al momento de emitir el fallo correspondiente a la mencionada incidencia probatorio. ASI SE ESTABLECE.- ..