Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: procedente la FALTA DE CUALIDAD del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la persona del registrador designado ciudadano Carlos Oberto Pocaterra, venezolano, mayor de edad, no siendo el mismo el llamado por la Ley para sostener la pretensión de la parte actora, lo cual hace procedente la falta de legitimación pasiva, y, en consecuencia inadmisible la presente acción.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.