Ahora bien, por cuanto este Juzgado evidencia que la demanda fue admitida por el procedimiento ordinario, mediante auto de fecha 25.06.13, ordenándose la comparecencia de los demandados, dentro de los veinte día de despacho posteriores a su citación, pero siendo que la causa persigue el cumplimiento de un contrato de carácter arrendaticio, correspondiendo para tales controversias la aplicación del procedimiento breve previsto en la norma adjetiva, en consecuencia, se revoca el citado auto conforme a las facultades previstas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 206 ejusdem, y dado que esta demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la sociedad mercantil EL TACÓN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 1991, bajo el No. 7, Tomo 2-A, siendo modificado sus estatutos se.....