DECISIÓN: 1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, 2) NULA la sentencia recurrida dictada en fecha 13 de marzo de 2013, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, 3) FIJA por concepto de obligación de manutención el 33,33% de la cantidad mensual que devengue el progenitor. Adicionalmente, se fija el 33,33% en el mes de septiembre, para cubrir gastos del inicio del año escolar; igualmente, en el mes de diciembre para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas, se fija el 33,33% de lo percibido por el progenitor por concepto de utilidades o aguinaldo, cantidades de dinero que deben ser retenidas por el empleador y ser entregadas directamente a la madre del niño, los primeros cinco días de cada mes y por adelantado. Respecto a la asistencia médica, medicinas, hospitalización que requiera el niño serán sufragadas por el progenitor de acuerdo con los beneficios de la contratación colectiva, en su defecto, deberá contribuir con el 50% de l.....