declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano TAYRON JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.620, en contra de la ciudadana ANA DEL CARMEN CARRILLO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.596.828, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.190, en fecha 29 de diciembre de 1995.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con l.....