1º) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre los ciudadanos MILEX MORÁN MONTERO, LEONARDO PARRA RINCÓN y JERÓNIMO DE LA PUENTE, y la entidad de trabajo SUPLIDORA CONTINENTAL C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. 2º) De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.