PRIMERO: DESISTIDA, la presente recusación incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del Número de Cédula de Identidad: V-4.770.421, en contra la Dra. Karla Sandoval Nessi, Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Conforme a lo que dispone el artículo 42 ejusdem, se declara no temeraria dicha recusación y en consecuencia se impone una multa de diez (10) unidades tributarias (U.T) que deberá cancelar la parte recusante en la Tesorería Nacional en el lapso de tres días hábiles siguientes a esta decisión, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales.