PRIMERO: CON LUGAR Se declaró Con lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL RIVERO ORTEGA y YUBIRIS MARÍA CONDE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.167.234 y 11.449.705, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Adrés Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.167.568, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JESÚS RAFAEL RIVERO ORTEGA y YUBIRIS MARÍA CONDE, el el doce (12) de Abril de 1993 ante la Junta Parroquial del Municipio Guanaguana Municipio Piar del estado Monagas. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares en los mismos términos y condiciones en que lo expusieron en el escrito libelar a favor de sus hijos, al cual se le imparte aprobación, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus.....