En razón a lo antes indicado y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declina su competencia al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la apertura del lapso de cinco (05) días de Despacho, para que las partes ejerzan su derecho a solicitar la regulación de competencia; en caso de no solicitar la regulación, se remitirá la presente solicitud al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución al Juzgado que corresponda conocer la presente causa